Las
Instrucciones del Año XIII
Ficha Nº 4. Segundo año. Liceo de Libertad.
Prof. Estela Fernández.( Adaptado)
Antecedentes: Hacia
octubre de 1812, en tanto en la Banda Oriental se desarrollaba el conflicto
entre Artigas y Sarratea, en Buenos Aires tuvo lugar un cambio político
importante, que ocasionó el comienzo de una nueva etapa en la revolución
rioplatense. En primer lugar la caída del
triunvirato y la segunda fue la convocatoria a una Asamblea General
Constituyente de las Provincias Unidas, para resolver sobre su gobierno y su
organización (decreto del 24 de octubre de 1812). Esta tenía nuevas metas para
la revolución: independencia,
constitución, soberanía popular y república. Según las principales disposiciones
de este reglamento, se debía citar a los “vecinos libres y patriotas”, para que
designaran un elector por cada cuartel. Los electores, conjuntamente con los
miembros del cabildo del lugar, designarían al diputado, que concurriría a la
asamblea con instrucciones dadas por sus electores. Correspondían cuatro
diputados a la capital, dos a cada capital de provincia y uno a cada ciudad
independiente.
La situación de la Banda oriental
era especial, si se tiene en cuenta que Montevideo seguía aún bajo dominio español y que el resto del
territorio tenía su población dispersa y desorganizada.
Congreso de Tres Cruces. 5 de abril
de 1813.
El Congreso convocado por Artigas,
comenzó sus sesiones el día 5 de abril de 1813, con un discurso del propio
Artigas, conocido como la "Oración
Inaugural".
Allí, el Jefe de los Orientales, evocó
los meses transcurridos desde el principio de la revolución y destacó su
respeto por la voluntad popular, apuntando que el Congreso era soberano, y con
todo el derecho a adoptar las decisiones que más le convenía al pueblo
oriental.
Una de las frases más importantes dice:"Mi autoridad emana de vosotros y
ella cesa por vuestra presencia soberana. Vosotros estáis en pleno goce de
vuestros derechos; ves ahí el fruto de mis ansias y desvelos, y ved ahí todo el
premio de mi afán".
Luego va a referirse específicamente
sobre el reconocimiento a la Asamblea Constituyente reunida en Buenos Aires, y
si los orientales debían o no, reconocerla. Artigas propone que el
reconocimiento sea por pacto, y no por obediencia. Es decir, reconocerla solo
si se tomaba en cuenta las reclamaciones formuladas por la misión García de
Zúñiga, durante el conflicto con Sarratea, en el Ayuí.
También se refirió sobre la necesidad
de formar un gobierno económico para la provincia.
El Congreso, en definitiva, resolvió
reconocer a la Asamblea con condiciones, es decir, por pacto. La condición
fundamental era que Buenos Aires no tuviera un papel hegemónico (evitar el
centralismo porteño) y que mientras no se realizara la Constitución, cada
provincia conservase su total autonomía, es decir, que pudiera tomar sus
propias decisiones sobre sus propios problemas, estableciéndose una
confederación ofensiva-defensiva entre ellas.
Además se acataría la Constitución
elaborada por la Asamblea siempre y cuando se respetara la autodeterminación de
las provincias. Artigas era un convencido de que la Constitución garantizaría
el derecho popular, frenaría las ambiciones personales y evitaría el
despotismo militar, como uno de sus grandes objetivos (en especial, cuando él
mismo era un militar).
CONTENIDO
DE LAS INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII
El documento consta de 20 artículos,
los cuales pueden ser divididos en tres grupos:
-Los que se refieren a la organización
general del estado.
-Los que se refieren a la organización
particular de cada provincia.
-Los relativos a la Provincia Oriental.
"Primeramente pedirá la
declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están
absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de
los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España,
es y debe ser totalmente disuelta."
"Art. 2 - No admitirá otro sistema que el
de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro
Estado."
"Art. 3 - Promoverá la libertad
civil y religiosa en toda su extensión imaginable."
"Art. 4 - Como el objeto y fin del
Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos
y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del
Gobierno Supremo de la Nación."
"Art. 5 - Así este como aquel se
dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial."
"Art. 6 - Estos tres resortes
jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus
facultades."
"Art. 7 - El Gobierno Supremo
entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar
al gobierno de cada Provincia."
"Art. 8 - El territorio que ocupan
estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa
Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL."
"Art. 9 - Que los siete pueblos de
Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente
los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio
de esta Provincia."
"Art. 10 - Que esta Provincia por
la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de
las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y
general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda
violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de
religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea."
"Art. 11 - Que esta Provincia
retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y
derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias
Unidas juntas en Congreso."
"Art. 12 - Que el puerto de
Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de
efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel
pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B.
sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de
su nación."
"Art. 13 - Que el puerto de la
Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo
anterior."
"Art. 14 - Que ninguna tasa o
derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que
ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los
puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta
provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en
otra."
"Art. 15 - No permita se haga ley
para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre
multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de
éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben
aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su
jurisdicción."
"Art. 16 - Que esta Provincia
tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la
general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente."
"Art. 17 - Que esta Provincia
tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales
de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo
que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas."
"Art. 18 - El despotismo militar
será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren
inviolable la soberanía de los Pueblos."
"Art. 19 - Que precisa e
indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de
las Provincias Unidas."
"Art. 20 - La constitución
garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que
asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus
derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada
intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo
prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto
crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la
libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e
industria. Para todo lo cual, etc."
"Delante de Montevideo, 13 de abril de
1813."