Monday, October 8, 2018

Las Instrucciones del Año XIII
      Ficha Nº 4. Segundo año. Liceo de Libertad. Prof. Estela Fernández.( Adaptado)


Antecedentes: Hacia octubre de 1812, en tanto en la Banda Oriental se desarrollaba el conflicto entre Artigas y Sarratea, en Buenos Aires tuvo lugar un cambio político importante, que ocasionó el comienzo de una nueva etapa en la revolución rioplatense. En primer lugar la caída del  triunvirato y la segunda fue la convocatoria a una Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas, para resolver sobre su gobierno y su organización (decreto del 24 de octubre de 1812). Esta tenía nuevas metas para la revolución: independencia, constitución, soberanía popular y república. Según las principales disposiciones de este reglamento, se debía citar a los “vecinos libres y patriotas”, para que designaran un elector por cada cuartel. Los electores, conjuntamente con los miembros del cabildo del lugar, designarían al diputado, que concurriría a la asamblea con instrucciones dadas por sus electores. Correspondían cuatro diputados a la capital, dos a cada capital de provincia y uno a cada ciudad independiente.
La situación de la Banda oriental era especial, si se tiene en cuenta que Montevideo seguía  aún bajo dominio español y que el resto del territorio tenía su población dispersa y desorganizada.

Congreso de Tres Cruces. 5 de abril de 1813.
El Congreso convocado por Artigas, comenzó sus sesiones el día 5 de abril de 1813, con un discurso del propio Artigas, conocido como la "Oración Inaugural".
Allí, el Jefe de los Orientales, evocó los meses transcurridos desde el principio de la revolución y destacó su respeto por la voluntad popular, apuntando que el Congreso era soberano, y con todo el derecho a adoptar las decisiones que más le convenía al pueblo oriental.

Una de las frases más importantes dice:"Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana. Vosotros estáis en pleno goce de vuestros derechos; ves ahí el fruto de mis ansias y desvelos, y ved ahí todo el premio de mi afán".

Luego va a referirse específicamente sobre el reconocimiento a la Asamblea Constituyente reunida en Buenos Aires, y si los orientales debían o no, reconocerla. Artigas propone que el reconocimiento sea por pacto, y no por obediencia. Es decir, reconocerla solo si se tomaba en cuenta las reclamaciones formuladas por la misión García de Zúñiga, durante el conflicto con Sarratea, en el Ayuí.

También se refirió sobre la necesidad de formar un gobierno económico para la provincia.

El Congreso, en definitiva, resolvió reconocer a la Asamblea con condiciones, es decir, por pacto. La condición fundamental era que Buenos Aires no tuviera un papel hegemónico (evitar el centralismo porteño) y que mientras no se realizara la Constitución, cada provincia conservase su total autonomía, es decir, que pudiera tomar sus propias decisiones sobre sus propios problemas, estableciéndose una confederación ofensiva-defensiva entre ellas.
Además se acataría la Constitución elaborada por la Asamblea siempre y cuando se respetara la autodeterminación de las provincias. Artigas era un convencido de que la Constitución garantizaría el derecho popular, frenaría las ambiciones personales  y evitaría el despotismo militar, como uno de sus grandes objetivos (en especial, cuando él mismo era un militar).

CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII
El documento consta de 20 artículos, los cuales pueden ser divididos en tres grupos:
-Los que se refieren a la organización general del estado.

-Los que se refieren a la organización particular de cada provincia.
-Los relativos a la Provincia Oriental.

"Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta."
"Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado."
"Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable."
"Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación."
"Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial."
"Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades."
"Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia."
"Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL."
"Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia."
"Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea."
"Art. 11 - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso."
"Art. 12 - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación."
"Art. 13 - Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior."
"Art. 14 - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra."
"Art. 15 - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción."
"Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente."
"Art. 17 - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas."
"Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos."
"Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas."
"Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc."
"Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813."

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