"¡La Iglesia cristiana de la Edad Media única y universal; había dejado de existir! Aunque los europeos seguían venerando a Dios, sin embargo ya no lo hacían de la forma homogénea que había sido habitual en los siglos precedentes. En lugar de una Iglesia, había muchas Iglesias; en lugar de una teología, muchas teologías..."
"Muchos clérigos y creyentes llevaban ya tiempo preocupaos por la situación de la vieja Iglesia cristiana. El siglo XV había sido un siglo de crítica eclesiástica muy enérgica. Esta crítica partió de la propia Iglesia: muchos Humanistas eran miembros del clero, sacerdotes, capellanes, vicarios,monjes, que estaban preocupados por el futuro de su institución.Los escritos antiguos revelaban que, en el transcurso de este largo período de tiempo, dicha institución había evolucionado de tal modo que ya no guardaba ninguna relación, ni siquiera aproximada, con su cometido original."
"A la pregunta de cuál era el núcleo de la crisis de la iglesia bajo medieval, un historiador alemán de la Reforma dio la siguiente respuesta sinóptica: "En primer lugar, que la iglesia, en numerosos cargos e Instituciones, se había convertido en un instituto social tal, que las funciones eclesiásticas vinculadas a estos cargos quedaban desvanecidos. En segundo lugar que por el rumbo de las cosas, la juridificación y la institución sofocaban de tal modo la religión, que la sustancia de ésta quedaba poco menos que asfixiada bajo su peso. La indulgencia era un síntoma de que profanaba lo más sagrado. Los servidores de la religión cayeron en la tentación de disponer alegremente de lo indisponible, de negar y conceder favores con propósitos terrenales que a menudo eran de carácter muy evidente."
"Los conocimientos críticos sobre la situación de la vieja iglesia fueron divulgados por la actividad de los Humanistas y de un pequeño grupo de clérigos que más tarde se calificaría en reformadores. No solo discutían sobre ello los intelectuales, sino también la masa e creyentes. De este modo, antes, durante y después de la actividad de los reformadores se creó en muchos países europeos una atmósfera en que las cuestiones de crítica y reforma eclesiástica se habían convertido en objeto cotidiano de discusión pública. No por ello cambió la vieja devoción popular, y si lo hizo fue de manera insignificante.Lo que se percibió por todas partes fue el hecho de que un sinnúmero de costumbres, ceremonias y prácticas de la vieja Iglesia no tenían nada que ver con la devoción y por tanto debían ser eliminadas o justamente "reformadas".Todos los reformadores se basaron en esta convicción, antes de que se le ocurriera siquiera la idea de concebir sus propias teologías o incluso fundar sus propias iglesias."
Hinrichs, E.(2001). Introducción a la Historia de la Edad Moderna.Ed. Akal.España.3.(1).
Monday, January 26, 2015
Saturday, January 24, 2015
Postura sobre el Código Negro
Juicio de un economista
"El uso de esclavos autorizado en nuestras colonias nos enseña que
la esclavitud no es contraria ni a la religión ni a la moral. Así vamos
a examinar libremente si sería más útil extenderla a todas partes
(...).
Las colonias son necesarias a la nación, y los esclavos son
necesarios a las colonias, donde su superioridad en número sobre
los habitantes sería peligrosa si la suavidad ordinaria de la policía
no fuera acompañada de la severidad militar.(...).
El Código Negro previene en favor de los negros, no sólo la dureza
de los años, sino también las miserias que abrumarían la vejez
indigente de los esclavos. No ha ido más lejos porque estaba
hecho para las colonias, pero en la nueva forma de servidumbre el
esclavo podrá reclamar en cualquier momento la autoridad del
soberano y abandonar un amo muy duro para ser ocupado en
trabajos públicos. El temor de perder un esclavo contendrá laseveridad de su amo; y el temor a una suerte más penosa
impedirá al esclavo tomar a la ligera este recurso (...).
Todo favorecerá el matrimonio de los esclavos, todo favorecerá a sus hijos.
El amo interesado se ocupará de una educación, que le será útil.
Pocos escaparán de una amistad por costumbre hacia estos
tiernos alumnos,frutos de sus cuidados. De tres hijos la ley liberará
a uno a elección del padre; de cinco,otro a elección del patrón. De
ahí el trabajo,el talento, las buenas costumbres y los buenos
ciudadanos.(...)"
(Jean François Melón,"Essai politique sur le commerce" [1734] en Economistesfinanciers du XVIII siècle....,vol.I, pp 724 ss;cap V, "de la Esclavitud" )Extraído de: López,M y Urbano,J.(1980). Análisis y Comentarios de Textos Históricos. Edad Moderna y Contemporánea. Ed. Alhambra. 2.p.147
El Código Negro
Art.2. "Todos los esclavos que estén en nuestras islas serán bautizados e instruidos en la religión católica, apostólica y romana (...).
Art 14. Los amos serán obligados a enterrar en tierra santa y en cementerios destinados a este efecto a sus esclavos bautizados; con respecto a los que murieran sin haber recibido el bautismo, serán enterrados de noche en algún campo cercano al lugar donde hubieran muerto.
Art 15. Prohibimos de la misma manera a los esclavos pertenecientes a diferentes amos, reunirse, de día y de noche, bajo pena de castigo corporal que no podrá ser menor que de látigo o de flor de lis (marcar con hierro candente la espalda); y en caso de frecuentes reincidencias y otras circunstancias agravantes, podrán ser castigados a muerte, lo que dejamos al arbitrio de los jueces. Encomendamos a todos los súbditos el perseguir a los que le contravinieren, detenerlos y conducirlos a prisión, aunque no sean oficiales y aunque no haya ningún decreto de detención (...).
Art 22. Serán obligados los amos a proveer cada semana a sus esclavos de diez años en adelante, para su alimentación, de dos potes y medio, medida de París, de harina de yuca, de tres cazabes de dos libras y media de peso de cada uno aproximadamente, u otra cosa equivalente, con dos libras de buey salado o tres libras de pescado u otras cosas en proporción; y a los niños que son destetados hasta la edad de diez años, la mitad de los víveres dichos (...).
Art 27. Estarán obligados los amos a proporcionar a cada esclavo, cada año, dos vestidos de tela o cuatro anas de tela al gusto de dichos amos.
Art 28. Ordenamos que los esclavos no podrán tener nada que no sea de sus dueños y todo lo que llegase por fabricación, por la libertad de otras personas o de otra manera, que sea tomado en plena propiedad por su amo, sin que los hijos de los esclavos, sus padres o madres o sus parientes u otros, puedan nada pretender por sucesión (...).
Art 33. El Esclavo que hubiera pegado a su amo, o a la mujer de su amo, a su dueña o al marido de su dueña, o a sus hijos con contusión o efusión de sangre, será castigado con la muerte (...).
Art 38.El esclavo fugitivo que hubiera estado en fuga por un mes a partir del día en que su amo lo hubiera denunciado a la justicia, tendrá as orejas cortadas y será marcado con la flor de lis sobre el hombro; y si reincide otra vez desde el día de la denuncia tendrá cortado el jarrete y será marcado con la flor de lis en el otro hombro; a la tercera vez será castigado con la muerte (...).
Art 44. Ordenamos que los esclavos son muebles, y como tales entran en la comunidad, que por consiguiente no tienen hipoteca, que se dividan en partes iguales entre los co-heredereos, sin preferencias testamentarias ni derecho de mayorazgo, que no están sujetos a la viudedad habitual, al retiro feudal y de deudos, a los derechos señoriales y feudales, a las formalidades de los decretos ni a las reducciones de los cuatro quintos, en caso de disposiciones a causa de muerte testamentaria.
(Ordenanza dada en Versalles sobre la policía de las islas del Archipiélago [marzo de 1685], en ISAMBERT, Recueil général des anciennes lois franaçaises,t. XIX, p 494).
Extraído de: López,M y Urbano,J.(1980). Análisis y Comentarios de Textos Históricos. Edad Moderna y Contemporánea. Ed. Alhambra. 2.p. 145-146
Concesión de un Asiento de Negros por Carlos II
"En la villa de Madrid a 25 días del mes de diciembre de 1674 (...); y habiéndose tenido sobre ello diferentes conferencias y héchose a S.M. diferentes consultas, finalmente S.M. (que Dios guarde) se ha servido de resolver por decreto,que se publicó en el dicho Real Consejo de las Indias en 4 de este presente mes y año, que el dicho asiento corra en cabeza del dicho Antonio García por cinco años, dando en renta en cada uno cuatrocientos y cincuenta mil reales de a ocho,por la facultad de poder introducir en los dichos reinos de las Indias cuatro mil piezas de esclavos negros, con las anticipaciones, seguridades y condiciones siguientes:
I- (...) dicho Antonio García ha de poder introducir las dichas cuatro mil piezas de Indias de esclavos negros por los puertos de las Indias en esta forma: por el puerto de Portovelo, dos mil piezas de Indias (...); por el puerto de Cartagena ha de introducir setecientas piezas de Indias (...); por el puerto de la Veracruz, Honduras, Campeche y la Habana setecientas piezas (...); por las islas de Barlovento y por sus puertos seiscientas (...).
II- Que por cada una de las dichas cuatro mil piezas de negros de Indias pagará de derechos a S.M. ciento y doce pesos y medio de a ocho reales de plata en las Caxas reales de los mismos puertos donde los entrare (...).
V-Que ha de poder comprar y rescatar los dichos esclavos negros de cualquiera naciones, en sus factorías, con quien al presente tiene paces esta Corona y adelante las tuviere, con condición de aunque esta Corona rompa paz con Portugal, Inglaterra o con Holanda,o ellas la rompan entre sí, ha de correr sin embargo la obligación de este asiento (...).
VII- Que a las naciones de quien comprare y rescatare los eslavos negros, ha de pagar su precio en reales de plata y oro y no en frutos algunos de las Indias (...).
X -Que ha de poder tener para el tráfico y cumplimiento de este asiento cuatro navíos suyos o fletados de quinientas toneladas cada uno y otras dos embarcaciones menores de doscientas cincuenta toneladas cada una (...).
XII -Y es condición expresa que ninguna persona, sin orden suya, ha de poder introducir ni vender negros esclavos en las Indias durante el tiempo de los cinco años de asiento (...).
Cita textual del libro:Colección de Tratados de Paz de España...,reinado de Carlos III,parte II,pp.127.ss.
Extraído de: López,M y Urbano,J.(1980). Análisis y Comentarios de Textos Históricos. Edad Moderna y Contemporánea. Ed. Alhambra. 2. pp. 144-145
I- (...) dicho Antonio García ha de poder introducir las dichas cuatro mil piezas de Indias de esclavos negros por los puertos de las Indias en esta forma: por el puerto de Portovelo, dos mil piezas de Indias (...); por el puerto de Cartagena ha de introducir setecientas piezas de Indias (...); por el puerto de la Veracruz, Honduras, Campeche y la Habana setecientas piezas (...); por las islas de Barlovento y por sus puertos seiscientas (...).
II- Que por cada una de las dichas cuatro mil piezas de negros de Indias pagará de derechos a S.M. ciento y doce pesos y medio de a ocho reales de plata en las Caxas reales de los mismos puertos donde los entrare (...).
V-Que ha de poder comprar y rescatar los dichos esclavos negros de cualquiera naciones, en sus factorías, con quien al presente tiene paces esta Corona y adelante las tuviere, con condición de aunque esta Corona rompa paz con Portugal, Inglaterra o con Holanda,o ellas la rompan entre sí, ha de correr sin embargo la obligación de este asiento (...).
VII- Que a las naciones de quien comprare y rescatare los eslavos negros, ha de pagar su precio en reales de plata y oro y no en frutos algunos de las Indias (...).
X -Que ha de poder tener para el tráfico y cumplimiento de este asiento cuatro navíos suyos o fletados de quinientas toneladas cada uno y otras dos embarcaciones menores de doscientas cincuenta toneladas cada una (...).
XII -Y es condición expresa que ninguna persona, sin orden suya, ha de poder introducir ni vender negros esclavos en las Indias durante el tiempo de los cinco años de asiento (...).
Cita textual del libro:Colección de Tratados de Paz de España...,reinado de Carlos III,parte II,pp.127.ss.
Extraído de: López,M y Urbano,J.(1980). Análisis y Comentarios de Textos Históricos. Edad Moderna y Contemporánea. Ed. Alhambra. 2. pp. 144-145
Declaración de Derechos (The Bill Of Rights) 13 febrero 1689 (Inglaterra)
"The Bill Of Rights inglés (Declaración de Derechos) de 13 de febrero de 1689 es es una concesión dada por la monarquía inglesa en el cual reconoce la potestad legislativa del Parlamento y consagra las libertades públicas de los súbditos del reino.Su nombre completo es: “Ley para declarar los derechos y libertades de los súbditos y para determinar la sucesión a la Corona”.Se conoce, también, como ley de “los derechos de la vida”.En esta Ley del parlamento se establece los primeros derechos de las personas.
II
Que el pretendido poder de dispensar de las leyes o de su aplicación en virtud de la autoridad real, en la forma en que ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal.
III
Que la comisión para erigir el último Tribunal de causas eclesiásticas y las demás comisiones y tribunales de la misma naturaleza son ilegales y perniciosos.
IV
Que toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona, o para su uso, so pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento, por un período de tiempo más largo o en forma distinta de la que ha sido autorizada. es ilegal.
V
Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento de los peticionarios.
VI
Que el reclutamiento o mantenimiento de un ejército, dentro de las fronteras del Reino en tiempo de paz, sin la autorización del Parlamento, son contrarios a la ley.
VII
Que todos los súbditos protestantes pueden poseer armas para su defensa. de acuerdo con sus circunstancias particulares y en la forma que autorizan las leyes.
VIII
Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.
IX
Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que el Parlamento.
X
Que no se deben exigir fianzas exageradas, ni imponerse multas excesivas ni aplicarse castigos crueles ni desacostumbrados.
XI
Que las listas de los jurados deben confeccionarse, y éstos ser elegidos, en buena y debida forma, y aquellas deben notificarse, y que los jurados que decidan la suerte de las personas en procesos de alta traición deberán ser propietarios.
XII
Que todas las condonaciones y promesas sobre multas y confiscaciones hechas a otras personas, antes de la sentencia, son ilegales y nulas.
XIII
Y que para remediar todas estas quejas, y para conseguir la modificación, aprobación y mantenimiento de las leyes, el Parlamento debe reunirse con frecuencia.
"Que el pretendido poder de suspender las leyes y la aplicación de las mismas, en virtud de la autoridad real y sin el consentimiento del Parlamento, es ilegal.
Reclaman, piden e insisten en todas y cada una de las peticiones hechas, como libertades indiscutibles, y solicitan que las declaraciones, juicios, actos o procedimientos, que han sido enumerados y realizados en perjuicio del pueblo, no puedan, en lo sucesivo, servir de precedente o ejemplo.
Hacen esta petición de sus derechos, particularmente animados por la declaración de S. A. R. el príncipe de Orange, que los considera el único medio de obtener completo conocimiento y garantía de los mismos respecto de la situación anteriormente existente.
Por todo ello tienen la completa confianza de que S. A. R el príncipe de Orange terminará la liberación del Reino, ya tan avanzada gracias a él, y que impedirá, en lo sucesivo, la violación de los derechos y libertades antes enumerados, así como cualquier otro ataque contra la religión, derechos y libertades.
Los mencionados Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en Westminster, resuelven que Guillermo y María, príncipe y princesa de Orange, son y sean declarados, respectivamente, rey y reina de Inglaterra, Francia."
Extraído de: López,M y Urbano,J.(1980). Análisis y Comentarios de Textos Históricos. Edad Moderna y Contemporánea. Ed. Alhambra. 2.
Obtenido 24 de enero de 2015 desde:http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/bor.html
Locke y la Subordinación de los Poderes a la Comunidad Política.
" A pesar de que en una comunidad política sólida y bien construida, que actúa de acuerdo con su propia naturaleza, es decir, para salvaguardia de la comunidad, no puede existir sino un poder supremo único, el legislativo, al que todos los demás se encuentran y deben estar subordinados, como tal poder legislativo es únicamente un poder al que se ha dado el encargo de obrar para la consecución de determinadas finalidades,le queda siempre al pueblo el poder supremo de apartar o cambiar los legisladores, si consideran que actúan de manera contraria a la misión que se le ha confiado.En efecto, todo poder delegado con una misión determinada y una finalidad, encuéntrase limitado por ésta; si los detentadores de ese poder se apartan de ella abiertamente o no se muestran solícitos en conseguirla, será forzoso que se ponga término a esa misión que se les confió. En ese caso el poder volverá por fuerza a quiénes antes lo entregaron; entonces, éstos pueden confiarlo de nuevo a las personas que juzguen capaces de asegurar su propia salvaguardia."
"Siempre que alguien trate de colocar a los miembros de la sociedad en esa condición de esclavos, tienen ellos el derecho de salvaguardar un poder del que en modo alguno pueden desprenderse, y por esa misma razón lo tienen a desembarazarse de las personas que invadan esa ley fundamental, sagrada e inalterable de la propia conservación, que fue la que le impulsó a entrar en sociedad. En ese sentido puede afirmarse que la comunidad es siempre el poder supremo, pero no si se la considera sometida a una forma concreta de gobierno,porque el poder del pueblo no puede ejercitarse sino cuando el gobierno que tenía queda disuelto."
Locke, J.(1690).Del gobierno civil, seguido de cartas sobre la tolerancia.París.1827.13. Extraído de: López,M y Urbano,J.(1980). Análisis y Comentarios de Textos Históricos. Edad Moderna y Contemporánea.Ed. Alhambra.
"Siempre que alguien trate de colocar a los miembros de la sociedad en esa condición de esclavos, tienen ellos el derecho de salvaguardar un poder del que en modo alguno pueden desprenderse, y por esa misma razón lo tienen a desembarazarse de las personas que invadan esa ley fundamental, sagrada e inalterable de la propia conservación, que fue la que le impulsó a entrar en sociedad. En ese sentido puede afirmarse que la comunidad es siempre el poder supremo, pero no si se la considera sometida a una forma concreta de gobierno,porque el poder del pueblo no puede ejercitarse sino cuando el gobierno que tenía queda disuelto."
Locke, J.(1690).Del gobierno civil, seguido de cartas sobre la tolerancia.París.1827.13. Extraído de: López,M y Urbano,J.(1980). Análisis y Comentarios de Textos Históricos. Edad Moderna y Contemporánea.Ed. Alhambra.
Individualismo y absolutismo en Inglaterra: Hobbes ( por Jean Touchard)
"Dos obras dominan la filosofía política inglesa en el siglo XVII. La de Hobbes y la de Locke. El Leviathan de Hobbes (1651) es dos años posterior a la ejecución de Carlos I; y las dos obras maestras de Locke-una en el orden filosófico (el Ensayo sobre el entendimiento humano).Otra en el orden político (los Tratados sobre el gobierno civil)- aparecen poco después de la revolución de 1688.
¿Habrá que afirmar, con Paul Janet, que Hobbes combate la revolución y que Locke la defiende, que Hobbes sostiene el absolutismo y que Locke lo ataca?Estas afirmaciones no sólo son excesivas, sino también erróneas.La obra de Hobbes y la de Locke, aunque difieran en sus aplicaciones prácticas, proceden de un mismo individualismo, de un mismo utilitarismo y de una misma preocupación por la seguridad y la paz. El Leviathan no es una obra contra corriente. Recoge mucho de los temas que aparecen en sus contemporáneos ingleses y franceses.
Los dos hechos más notables en Inglaterra anterior a 1649 son :
1) Las vinculaciones entre religión y política, la mezcla del puritanismo y utilitarismo;
2) La ausencia de una doctrina revolucionaria, la mezcla de oportunismo y conservadurismo."
¿Habrá que afirmar, con Paul Janet, que Hobbes combate la revolución y que Locke la defiende, que Hobbes sostiene el absolutismo y que Locke lo ataca?Estas afirmaciones no sólo son excesivas, sino también erróneas.La obra de Hobbes y la de Locke, aunque difieran en sus aplicaciones prácticas, proceden de un mismo individualismo, de un mismo utilitarismo y de una misma preocupación por la seguridad y la paz. El Leviathan no es una obra contra corriente. Recoge mucho de los temas que aparecen en sus contemporáneos ingleses y franceses.
Los dos hechos más notables en Inglaterra anterior a 1649 son :
1) Las vinculaciones entre religión y política, la mezcla del puritanismo y utilitarismo;
2) La ausencia de una doctrina revolucionaria, la mezcla de oportunismo y conservadurismo."
Religión y Política.
"El problema religioso y el problema político se encuentran estrechamente ligados. La mayoría de las discusiones políticas tienen como objeto precisar el papel de la iglesia en el Estado tras la ruptura con Roma
Richard Hooker-el "juicioso Hooker_ como dice Locke- en su Política eclesiástica (que aparece entre 1594 y 1597), defiende la tesis de una Iglesia nacional. Se enfrenta en particular a los puritanos, afirmando que al negarse éstos a obedecer a la Iglesia establecida, destruyen los fundamentos de toda obligación política.
Se oponen a estas ideas los católicos, los presbiterianos (adversarios de la rebelión y más bien conservadores), los puritanos (partidarios de una separación absoluta entre la Iglesia y el estado) (...)."
"La "revolución puritana" es el producto de una conjunción temporal entre tendencias muy diversas y grupos de inspiraciones a veces opuestas"
"La primera mitad del siglo está colmada de polémicas sobre el tema del absolutismo, reivindicado por el rey Jacobo I y rechazado por sus adversarios. Pero estas polémicas no afectan a lo esencial; se ciñen a los hechos, sin que se vea aparecer una doctrina coherente de la soberanía popular."
"Sir Edward Coke (1549-1634) fue el principal adversario de la política de Jacobo I. Sus propias ideas políticas proceden del common law, que se le presenta a la vez como la ley fundamental del reino y como encarnación de la razón. El common law comprende la estructura fundamental del Gobierno y los derechos fundamentales de los ciudadanos.Los poderes del Rey, la misión del parlamento y los derechos y privilegios de los ingleses provienen del common law. El parlamento mismo no puede modificar los principios fijados por el common law.(...) La ley para él ,es una sustancia inmóvil.Su pensamiento no sólo es conservador, sino también reaccionario.(...). La primera revolución inglesa es el fruto de circunstancias económicas y sociales, no de una maduración doctrinal. La doctrina sigue a la Revolución:"
La filosofía de Hobbes es principalmente racionalista y considera a la política como una ciencia que ha de fundarse en justas nociones y rigurosas definiciones.Su filosofía es anti - aristotélicas, niega la existencia de ideas innatas, insiste en la importancia de las definiciones, los signos y el lenguaje "Sin el lenguaje no hubiera habido entre los hombres ni Estado ni Sociedad ni Contrato de Paz..."
Rechaza el recurso de lo sobrenatural.Su obra es una lucha contra los fantasmas, al final del Leviathan se encuentra el sentido de toda la obra , el último capítulo se titula "El reino de las tinieblas", y Hobbes denuncia la demonología, lo exorcismos y el temor al diablo, y los beneficios que de todo ello obtiene el clero. "El temor de una potencia invisible, sea una ficción del pensamiento o algo imaginado según las tradiciones públicamente admitidas, es la religión . "
La obra de Hobbes tiende pues, a liberar al hombre de los fantasmas y el miedo, siendo una manifestación del ateísmo político.
Según Leo Strauss, el pensamiento de Hobbes sufrió una evolución, desde una monarquía tradicional a una monarquía social.
Hobbes
"Firme partidario al principio de los Estuardos, Hobbes (1588-1679) fija su residencia en Francia en 1640 y pasa once años en el exilio voluntario. No se halla en Inglaterra cuando Carlos I es ejecutado: el Leviathan (1651) es la obra de un emigrado. Con frecuencia se ha afirmado que Hobbes, al escribir este libro,pretendía presentar sus respetos a los poderosos del momento. Cuando regresa a Inglaterra, no recobra la confianza que gozaba antes de 1640. Sospechoso tanto para uno como para otros, muere en la semidesgracia. Aparte del Leviathan, las principales obras de Hobbes son los Elementos de derecho (1640), el Tratado del ciudadano (1642), el Tratado sobre la naturaleza humana y el cuerpo político y el Tratado del Hombre."La filosofía de Hobbes es principalmente racionalista y considera a la política como una ciencia que ha de fundarse en justas nociones y rigurosas definiciones.Su filosofía es anti - aristotélicas, niega la existencia de ideas innatas, insiste en la importancia de las definiciones, los signos y el lenguaje "Sin el lenguaje no hubiera habido entre los hombres ni Estado ni Sociedad ni Contrato de Paz..."
Rechaza el recurso de lo sobrenatural.Su obra es una lucha contra los fantasmas, al final del Leviathan se encuentra el sentido de toda la obra , el último capítulo se titula "El reino de las tinieblas", y Hobbes denuncia la demonología, lo exorcismos y el temor al diablo, y los beneficios que de todo ello obtiene el clero. "El temor de una potencia invisible, sea una ficción del pensamiento o algo imaginado según las tradiciones públicamente admitidas, es la religión . "
La obra de Hobbes tiende pues, a liberar al hombre de los fantasmas y el miedo, siendo una manifestación del ateísmo político.
Según Leo Strauss, el pensamiento de Hobbes sufrió una evolución, desde una monarquía tradicional a una monarquía social.
Algunos principios de Hobbes:
- No se trata de una fidelidad ala persona del monarca sino de una fidelidad al Poder.
- Está en busca de una política, de vía media, una especie de justo medio.
- Hobbes defiende la causa del poder absoluto pero no lo hace en el nombre del derecho divino de los reyes, sino en nombre del interés de los individuos, de la conservación y la paz.
-Seculariza el poder y muestra su utilidad, no su majestad.
Puntos principales expuestos en el Leviathan:
El estado de naturaleza es para Hobbes un estado de guerra y de anarquía. Los hombres son iguales por naturaleza; de la igualdad proviene la desconfianza, y de la desconfianza proviene la guerra de todos contra todos. "La vida es solitaria, pobre, embrutecida y corta." No existe para Hobbes la noción de lo justo y de lo injusto, y tampoco la de propiedad. No hay industria ni ciencia, ni sociedad.Por lo tanto con esta visión pesimista Hobbes se opone a los teóricos de derecho natural y a todos aquellos que disciernen en el hombre una inclinación natural a la sociabilidad.
Sin embargo para Hobbes hay leyes naturales, pero estas nociones no tienen la misma significación que para los teóricos naturales; el derecho natural (ius naturale) se emparenta con el instinto de conservación. Hobbes lo define como la libertad de cada hombre para usar de su propio poder, en la forma que quiera,para preservarse a sí mismo, es decir su propia vida.
Para él, la ley natural es un precepto o regla general descubierto por la razón y que prohíbe y obstaculiza dejar de hacer aquello que pueda preservar lo mejor posible su vida.
En definitiva para Hobbes los principios enunciados consisten en buscar la paz y en defenderse por todos los medios que se tengan al alcance; pero para alcanzar esa paz y seguridad, los hombres deben disponer en establecer entre ellos un contrato y transferir al Estado los derechos que de ser conservados, obstaculizarían la paz de la humanidad.
Otras observaciones:
Hobbes estima que la sociedad política no es un hecho natural, la considera "el fruto artificial de un pacto voluntario, de un cálculo interesado." La soberanía está basada en un contrato; sin embargo no es entre un soberano y los súbditos, sino entre individuos que deciden darse un soberano, el contrato no limita esa soberanía sino que la funda.En el origen de ese contrato se encuentra la preocupación por la paz.
El Estado aparece como una persona."Una multitud constituye una sola persona cuando está representada por un solo hombre o una persona; a condición de que sea con el consentimiento de cada uno en particular de quienes la componen."
Según Touchard, "el Leviathan tiene la apariencia de un gigante cuya carne es la misma carne de todos los que le han delegado el cuidado de defenderlos. Hay que llamar la atención sobre este antropomorfismo: el Estado es sin duda, gigantesco, pero conserva.figura humana, relativamente benigna.
El Estado es la suma de los intereses particulares. Debe defenderse al ciudadano: éste solo abandona sus derechos al Estado para ser protegido. El Estado perdería su razón de ser, si la seguridad no fuese garantizada, si la obediencia no fuera respetada.
El Estado es quien fundamenta la propiedad. Según el autor, todo ataque al Estado es, por consiguiente un ataque a la propiedad.
El Estado es a la vez"eclesiástico y civil". Ninguna autoridad espiritual puede oponerse al Estado.
Hobbes no deja de criticar la separación de poderes y sostiene la tesis de la soberanía absoluta y el soberano no tiene ningún límite exterior a su poder, pero debe ser soberanamente racional, por lo tanto no tiene el poder de hacer lo que quiera, a menos de hacer discutible su soberanía.
Entonces las principales limitaciones de la soberanía son la razón y la conciencia del soberano. "El bien del soberano y el del pueblo no pueden ser separados"
El absolutismo de Hobbes nada tiene que ver con el de Bossuet, nada sobre la fe cristiana, ni fidelidad al monarca, ni deseo de mantener instituciones o preservar intereses ligados a la existencia de la monarquía.
Según Touchard, el pensamiento de Hobbes es individualista, lo que fundamenta el absolutismo es el derecho del individualismo a su propia conservación, además señala, que el absolutismo para él es un egoísmo ilustrado y que el individuo alcanza su mejor desenvolvimiento en el Estado más autoritario y a su vez encuentra en éste, interés, felicidad, bienestar y placer. Para Touchard, la política de Hobbes es, al mismo tiempo utilitarismo y hedonismo.
Touchard, J.(1988).Historia de las ideas políticas. Ed. Tecnos. Madrid. pp 257-262
Thursday, January 22, 2015
El Origen Divino de la Monarquía (J. B. Bossuet)
A finales del siglo XVII dos modelos de Estados han triunfado en Europa: el parlamentario, implantado en Inglaterra, y el absoluto, identificado en Francia de Luis XIV,éste último será consagrado como la supremacía del poder monárquico y se impondrá fácilmente.
Algunas de las afirmaciones de Bossuet sobre el origen divino de la monarquía las presentaremos a continuación y son parte de textos históricos; las mismas están en la obra:
Bossuet, J.(1743).Política deducida de las propias palabras de la Sagrada Escritura.Madrid.1.289-303.
Extraído de: López,M y Urbano,J.(1980). Análisis y Comentarios de Textos Históricos. Edad Moderna y Contemporánea. Ed. Alhambra. 2. pp. 129-130
"Artículo II. La autoridad real es Sagrada.
Proposición I: Dios establece los Reyes, como ministros suyos y reina por medio de ellos sobre los pueblos.
Ya hemos visto que toda potestad procede de Dios.
El Príncipe, añade San Pablo, es el Ministro de Dios para el bien. Si obrais mal temblad, porque no en vano empuña la espada, y es Ministro de Dios, vengador de malas acciones.(...).
Y para que no se crea ser particular a los israelitas el tener Reyes establecidos por Dios, ve aquí lo que dice Eclesiástico: "Dios da a cada pueblo su Gobernador y manifiestamente le es reservado Israel."
El Señor pues, gobierna todos los pueblos, y a todos asigna sus Reyes. aunque gobierna a Israel de un modo más particular y más manifiesto.
Proposición II: La persona de los Reyes es sagrada.
Por todo lo expresado ya se manifiesta que la persona de los Reyes es sagrada,y que el cometer atentados contra ellos es sacrilegio.
Dios los hace ungir por sus profetas con unción sagrada, así como hace ungir a los pontífices y consagrar sus altares.(...) Conviene, pues,respetar a los Reyes como cosas sagradas, y cualquiera que desprecia guardarlas y respetarlas, es digno de muerte(...).
Proposición III: Se debe obedecer al Príncipe por principio de Religión y en conciencia.
San Pablo, después de haber dicho que el Príncipe es Ministro de Dios, concluye así: "Es pues necesario que les esteis sujetos, no sólo por temor de su ira,sino también por la obligación de nuestra conciencia.(...).
Proposición IV: Los Reyes deben respetar a su propia potestad, y emplearla solamente en el bien público.
Viniendo su potestad del cielo, como se ha dicho, no deben persuadirse son señores ni dueños de ella para usarla a capricho y antojo; sino es que deben usar y valerse de la potestad con temor y circunspección, como de cosa que viene de Dios, y de la cual les pedirá cuenta (...)."
Algunas de las afirmaciones de Bossuet sobre el origen divino de la monarquía las presentaremos a continuación y son parte de textos históricos; las mismas están en la obra:
Bossuet, J.(1743).Política deducida de las propias palabras de la Sagrada Escritura.Madrid.1.289-303.
Extraído de: López,M y Urbano,J.(1980). Análisis y Comentarios de Textos Históricos. Edad Moderna y Contemporánea. Ed. Alhambra. 2. pp. 129-130
"Artículo II. La autoridad real es Sagrada.
Proposición I: Dios establece los Reyes, como ministros suyos y reina por medio de ellos sobre los pueblos.
Ya hemos visto que toda potestad procede de Dios.
El Príncipe, añade San Pablo, es el Ministro de Dios para el bien. Si obrais mal temblad, porque no en vano empuña la espada, y es Ministro de Dios, vengador de malas acciones.(...).
Y para que no se crea ser particular a los israelitas el tener Reyes establecidos por Dios, ve aquí lo que dice Eclesiástico: "Dios da a cada pueblo su Gobernador y manifiestamente le es reservado Israel."
El Señor pues, gobierna todos los pueblos, y a todos asigna sus Reyes. aunque gobierna a Israel de un modo más particular y más manifiesto.
Proposición II: La persona de los Reyes es sagrada.
Por todo lo expresado ya se manifiesta que la persona de los Reyes es sagrada,y que el cometer atentados contra ellos es sacrilegio.
Dios los hace ungir por sus profetas con unción sagrada, así como hace ungir a los pontífices y consagrar sus altares.(...) Conviene, pues,respetar a los Reyes como cosas sagradas, y cualquiera que desprecia guardarlas y respetarlas, es digno de muerte(...).
Proposición III: Se debe obedecer al Príncipe por principio de Religión y en conciencia.
San Pablo, después de haber dicho que el Príncipe es Ministro de Dios, concluye así: "Es pues necesario que les esteis sujetos, no sólo por temor de su ira,sino también por la obligación de nuestra conciencia.(...).
Proposición IV: Los Reyes deben respetar a su propia potestad, y emplearla solamente en el bien público.
Viniendo su potestad del cielo, como se ha dicho, no deben persuadirse son señores ni dueños de ella para usarla a capricho y antojo; sino es que deben usar y valerse de la potestad con temor y circunspección, como de cosa que viene de Dios, y de la cual les pedirá cuenta (...)."
Wednesday, January 21, 2015
Política Económica del Absolutismo: Mercantilismo
"Durante los Siglos XVI, XVII y XVIII, los Estados europeos guiaron su política económica de acuerdo a las llamadas ideas mercantilistas.Estas ideas no forman en realidad una doctrina científica.Son conceptos empíricos, es decir, derivados de la experiencia inmediata, que no explican lo esencial de los fenómenos económicos. Como su nombre lo indica, surge de la experiencia mercantil. Hasta la iniciación de la Revolución Maquinista a fines del Siglo XVII la actividad económica más importante fue el comercio.En el comercio y no en la producción nació el sistema capitalista. Es en el tráfico mercantil y bancario donde se volcaban a la industria. de ahí la llamada "teoría de los metales preciosos" (metalismo) que considera a éstos como el fundamento de la riqueza de las naciones. La verdad es que el oro y la plata no son la riqueza, ni su fundamento u origen, sino únicamente, su consecuencia y su simbolismo (como patrones de cambio, en moneda o mercadería- tipo que sirve para cotejar valores, en razón de su fácil transporte). Derivada de la anterior encontramos la "teoría de la balanza comercial ". Si el oro y la plata constituyen la clave de la riqueza, razonaban los mercantilistas, es preciso asegurar su entrada al país e impedir su salida.Para ello era necesario contar con una balanza comercial favorable, es decir que las exportaciones superaran a la importaciones, quedando así en el país un saldo metálico.Esto resultaría en la sencilla fórmula "vender mucho y comprar poco". El ideal económico de la era mercantilista fue la autarquía, la independencia económica total.Cada país soñaba con abastecerse de todo lo necesario dentro de sus propias fronteras, sin recurrir a importaciones del extranjero.Esta produce una de las causas de la gran expansión colonial que se produce en los Siglos XVI y XVII. Se establece una doble corriente comercial entre metrópolis europeas y colonias.La metrópolis abastece a las colonias de artículos manufacturados; las colonias envían a la metrópoli sus materias primas. Para asegurar sus ventajas económicas,las potencias imperiales de la era mercantilista imponían a sus colonias el monopolio comercial, esto es, le prohibían comerciar con otros países, y asimismo, levantar industrias que pudieran competir con la metrópolis. (...).
Ares Pons, R. (1971).España en América:curso de historia nacional y americana. Montevideo. Ed. La casa del estudiante.1. 87-89.
"Bajo el nombre de "mercantilismo" se designa el conjunto de principios teóricos, de políticas económicas y de prácticas e instrumentos de gobierno que dominan el pensamiento político y económico de Europa entre los siglos XVI y XVII. Curiosamente no falta quien afirme que el mercantilismo no es una doctrina sino una (política) económica, afirmación ésta que carece de todo sentido ya que detrás de las políticas mercantilistas de los diferentes estados existe un conjunto de principios de carácter doctrinario que constituyen, en realidad, la primera escuela económica del pensamiento moderno,muchos de cuyos principios todavía tienen aplicación en el ámbito del comercio internacional y de las relaciones de los países "dominantes" con los países "dominados". Si bien sobre el siglo XVI la corriente mercantilista no contaba aún con libros importantes que expusieran su pensamiento, a comienzos del siglo XVII tres decisivas obras (la de Antonio Serra, Antoine de Montchrétien y Thomas Mun) muestran la teoría que inicia el nuevo pasaje de la economía liberal-implantada por el movimiento comunal a fines de la Edad Media- a la economía dirigida representada por el mercantilismo. (...)
Los principios fundamentales que informan las distintas orientaciones de aplicación concreta del mercantilismo en cada país, pueden resumirse en un modelo teórico general que, como modelo,no responde a ninguna realidad histórica estricta, ya que en la época cada país puso acento en orientaciones distintas dentro del esquema general: en Alemania se dio importancia a la influencia de la población (poblacionismo), en Francia a la industrialización (industrialismo); en Inglaterra, Holanda y Portugal a la del comercio (balanza comercial favorable) y en España a la extracción de metales encontrados en sus colonias, desde el Descubrimiento (metalismo). (...) El dirigismo y el carácter nacional de la doctrina es un sello ineluctable del mercantilismo."
Williman, J y Panizza, C. (1973). Historia Uruguaya. La Banda Oriental en la lucha de los imperios. Montevideo. Ed. Ediciones de la Banda Oriental.1.11-12
Ares Pons, R. (1971).España en América:curso de historia nacional y americana. Montevideo. Ed. La casa del estudiante.1. 87-89.
"Bajo el nombre de "mercantilismo" se designa el conjunto de principios teóricos, de políticas económicas y de prácticas e instrumentos de gobierno que dominan el pensamiento político y económico de Europa entre los siglos XVI y XVII. Curiosamente no falta quien afirme que el mercantilismo no es una doctrina sino una (política) económica, afirmación ésta que carece de todo sentido ya que detrás de las políticas mercantilistas de los diferentes estados existe un conjunto de principios de carácter doctrinario que constituyen, en realidad, la primera escuela económica del pensamiento moderno,muchos de cuyos principios todavía tienen aplicación en el ámbito del comercio internacional y de las relaciones de los países "dominantes" con los países "dominados". Si bien sobre el siglo XVI la corriente mercantilista no contaba aún con libros importantes que expusieran su pensamiento, a comienzos del siglo XVII tres decisivas obras (la de Antonio Serra, Antoine de Montchrétien y Thomas Mun) muestran la teoría que inicia el nuevo pasaje de la economía liberal-implantada por el movimiento comunal a fines de la Edad Media- a la economía dirigida representada por el mercantilismo. (...)
Los principios fundamentales que informan las distintas orientaciones de aplicación concreta del mercantilismo en cada país, pueden resumirse en un modelo teórico general que, como modelo,no responde a ninguna realidad histórica estricta, ya que en la época cada país puso acento en orientaciones distintas dentro del esquema general: en Alemania se dio importancia a la influencia de la población (poblacionismo), en Francia a la industrialización (industrialismo); en Inglaterra, Holanda y Portugal a la del comercio (balanza comercial favorable) y en España a la extracción de metales encontrados en sus colonias, desde el Descubrimiento (metalismo). (...) El dirigismo y el carácter nacional de la doctrina es un sello ineluctable del mercantilismo."
Williman, J y Panizza, C. (1973). Historia Uruguaya. La Banda Oriental en la lucha de los imperios. Montevideo. Ed. Ediciones de la Banda Oriental.1.11-12
Monday, January 19, 2015
El Estado Absolutista (Perry Anderson)
Lo que escribiremos sobre el Estado Absolutista está basado en el libro de Perry Anderson y lo citamos: Anderson, P.(1984).El Estado Absolutista. Ed. Siglo XXI. Madrid.
No intentamos hacer ninguna reflexión, más bien es una elección de citas del libro que nos parece interesantes para poder elegir en nuestras clases de Historia para que reflexionen los alumnos o que explique la postura del autor, que a su vez cita a otros y que nos hace reflexionar sobre el tema.
Nuestro objetivo es que al leer las citas, podamos tener una mirada crítica y obtener una buena definición sobre el tema. Cabe destacar que en otra de las entradas del blog (¿Qué es un Estado Moderno?) hay dos posturas diferentes al tema, que invito a visitar.
Por lo tanto, espero que las citas del libro sirvan para sus trabajos.
Citas:
Marx:" La libertad consiste en convertir al Estado de órgano que está por encima de la sociedad en un órgano completamente subordinado a ella, y las formas de Estado siguen siendo hoy más o menos libres en la medida que limitan la "libertad" del Estado"
Op.Cit.,Anderson.p.5
Engels: "...determinó que eran las monarquías el producto de un equilibrio de clase entre la vieja nobleza feudal y la nueva burguesía urbana (...) hay períodos en que las clases en lucha están tan equilibradas que el poder del Estado, como mediador aparente, adquiere cierta independencia momentánea respecto a una y otra. En este caso se halla la monarquía absoluta de los Siglos XVII y XVIII, que mantenía a nivel la balanza."
Op.Cit.,Anderson.p.9.
Marx: Afirmó que las estructuras administrativas del nuevo Estado absoluto eran un instrumento específicamente burgués." Bajo la monarquía absoluta" escribió,"la burocracia no era más que el medio para preparar la dominación de la clase de la burguesía" (...) el poder estatal centralizado, con sus órganos omnipotentes: el ejército permanente,la policía, la burocracia, el clero y la magistratura - órganos creados con arreglo a un plan de división sistemática y jerárquica del trabajo- procede de los tiempos de la monarquía absoluta y sirvió a la naciente sociedad burguesa como un arma poderosa en sus luchas contra el feudalismo."
Op.Cit.,Anderson.p.10.
Anderson: "Las monarquías absolutas introdujeron unos ejércitos y una burocracia permanentes, un sistema nacional de impuestos, un derecho codificado y los comienzos de un mercado unificado.Todas estas características parecen ser eminentemente capitalistas, y como coinciden con la desaparición de la servidumbre, institución nuclear del primitivo modo de producción feudal en Europa, las descripciones hechas por Marx y Engels (...) han parecido con mucha frecuencia plausibles. Sin embargo un estudio más detenido de las estructuras del Estado absolutista en Occidente, niega inevitablemente la validez de tales juicios.El fin de la servidumbre no significó por sí mismo la desaparición de las relaciones feudales en el campo (...)- en otras palabras, mientras el trabajo no se separó de las condiciones sociales de su existencia para transformarse en "fuerza de trabajo"-las relaciones de producción rurales continuaron siendo feudales."
"El absolutismo fue esencialmente eso: un aparato reorganizado y potenciado de dominación feudal, destinados a mantener a las masas campesinas en su posición social tradicional, a pesar y en contra de las mejoras que habían conquistado por medio de la amplia conmutación de las cargas.Dicho de otra forma, el estado absolutista nunca fue un árbitro entre la aristocracia y la burguesía, ni mucho menos, un instrumento de la naciente burguesía contra la aristocracia: fue el nuevo caparazón político de una nobleza amenazada"
Op.Cit.,Anderson.pp.11-12.
Hill:"La monarquía absoluta fue una forma diferente de monarquía feudal, distinta de la monarquía de estamentos feudales que la precedió,pero la clase dominante continuó siendo la misma, exactamente igual que una república constitucional y una dictadura fascista pueden ser todas ellas formas de dominación de la burguesía."
Op.Cit.,Anderson.p.12.
Althusser: "El régimen político de la monarquía absoluta es tan sólo la nueva forma política necesaria para el mantenimiento del dominio y explotación feudal en un período de desarrollo de una economía de mercado"
Op.Cit.,Anderson.p.13.
Anderson:"El feudalismo como modo de producción se definía originalmente por una unidad orgánica de economía y política, paradójicamente distribuida en una cadena de soberanías fragmentadas a lo largo de toda la formación social.La institución de la servidumbre como mecanismo de extracción de excedente fundía, en el nivel molecular de la aldea, la explotación económica y la coerción político- legal. El señor a su vez, tenía que prestar homenaje principal y servicios de caballería a un señor supremo que reclamaba el dominio último de la tierra. Con la conmutación generalizada de las cargas por una renta en dinero, la unidad celular de la opresión políticay economía del campesinado se vio gravemente debilitada y en peligro de disolución (el final de este camino sería el "trabajo libre" y "el contrato salarial". El poder de clase de los señores feudales quedó directamente amenazado por la desaparición gradual de la servidumbre. El resultado fue un desplazamiento de la coerción política en un sentido ascendente hacia una cima centralizada y militarizada: el Estado absolutista. La coerción diluida en el plano de la aldea, se concentró en el plano "nacional".El resultdo de este proceso fue un aparato reforzado de poder real, cuya función política permanente era la represión de las masas campesinas y plebeyas en la base de la jerarquía social."
Op.Cit.,Anderson.p.14.
No intentamos hacer ninguna reflexión, más bien es una elección de citas del libro que nos parece interesantes para poder elegir en nuestras clases de Historia para que reflexionen los alumnos o que explique la postura del autor, que a su vez cita a otros y que nos hace reflexionar sobre el tema.
Nuestro objetivo es que al leer las citas, podamos tener una mirada crítica y obtener una buena definición sobre el tema. Cabe destacar que en otra de las entradas del blog (¿Qué es un Estado Moderno?) hay dos posturas diferentes al tema, que invito a visitar.
Por lo tanto, espero que las citas del libro sirvan para sus trabajos.
Citas:
Marx:" La libertad consiste en convertir al Estado de órgano que está por encima de la sociedad en un órgano completamente subordinado a ella, y las formas de Estado siguen siendo hoy más o menos libres en la medida que limitan la "libertad" del Estado"
Op.Cit.,Anderson.p.5
Engels: "...determinó que eran las monarquías el producto de un equilibrio de clase entre la vieja nobleza feudal y la nueva burguesía urbana (...) hay períodos en que las clases en lucha están tan equilibradas que el poder del Estado, como mediador aparente, adquiere cierta independencia momentánea respecto a una y otra. En este caso se halla la monarquía absoluta de los Siglos XVII y XVIII, que mantenía a nivel la balanza."
Op.Cit.,Anderson.p.9.
Marx: Afirmó que las estructuras administrativas del nuevo Estado absoluto eran un instrumento específicamente burgués." Bajo la monarquía absoluta" escribió,"la burocracia no era más que el medio para preparar la dominación de la clase de la burguesía" (...) el poder estatal centralizado, con sus órganos omnipotentes: el ejército permanente,la policía, la burocracia, el clero y la magistratura - órganos creados con arreglo a un plan de división sistemática y jerárquica del trabajo- procede de los tiempos de la monarquía absoluta y sirvió a la naciente sociedad burguesa como un arma poderosa en sus luchas contra el feudalismo."
Op.Cit.,Anderson.p.10.
Anderson: "Las monarquías absolutas introdujeron unos ejércitos y una burocracia permanentes, un sistema nacional de impuestos, un derecho codificado y los comienzos de un mercado unificado.Todas estas características parecen ser eminentemente capitalistas, y como coinciden con la desaparición de la servidumbre, institución nuclear del primitivo modo de producción feudal en Europa, las descripciones hechas por Marx y Engels (...) han parecido con mucha frecuencia plausibles. Sin embargo un estudio más detenido de las estructuras del Estado absolutista en Occidente, niega inevitablemente la validez de tales juicios.El fin de la servidumbre no significó por sí mismo la desaparición de las relaciones feudales en el campo (...)- en otras palabras, mientras el trabajo no se separó de las condiciones sociales de su existencia para transformarse en "fuerza de trabajo"-las relaciones de producción rurales continuaron siendo feudales."
"El absolutismo fue esencialmente eso: un aparato reorganizado y potenciado de dominación feudal, destinados a mantener a las masas campesinas en su posición social tradicional, a pesar y en contra de las mejoras que habían conquistado por medio de la amplia conmutación de las cargas.Dicho de otra forma, el estado absolutista nunca fue un árbitro entre la aristocracia y la burguesía, ni mucho menos, un instrumento de la naciente burguesía contra la aristocracia: fue el nuevo caparazón político de una nobleza amenazada"
Op.Cit.,Anderson.pp.11-12.
Hill:"La monarquía absoluta fue una forma diferente de monarquía feudal, distinta de la monarquía de estamentos feudales que la precedió,pero la clase dominante continuó siendo la misma, exactamente igual que una república constitucional y una dictadura fascista pueden ser todas ellas formas de dominación de la burguesía."
Op.Cit.,Anderson.p.12.
Althusser: "El régimen político de la monarquía absoluta es tan sólo la nueva forma política necesaria para el mantenimiento del dominio y explotación feudal en un período de desarrollo de una economía de mercado"
Op.Cit.,Anderson.p.13.
Anderson:"El feudalismo como modo de producción se definía originalmente por una unidad orgánica de economía y política, paradójicamente distribuida en una cadena de soberanías fragmentadas a lo largo de toda la formación social.La institución de la servidumbre como mecanismo de extracción de excedente fundía, en el nivel molecular de la aldea, la explotación económica y la coerción político- legal. El señor a su vez, tenía que prestar homenaje principal y servicios de caballería a un señor supremo que reclamaba el dominio último de la tierra. Con la conmutación generalizada de las cargas por una renta en dinero, la unidad celular de la opresión políticay economía del campesinado se vio gravemente debilitada y en peligro de disolución (el final de este camino sería el "trabajo libre" y "el contrato salarial". El poder de clase de los señores feudales quedó directamente amenazado por la desaparición gradual de la servidumbre. El resultado fue un desplazamiento de la coerción política en un sentido ascendente hacia una cima centralizada y militarizada: el Estado absolutista. La coerción diluida en el plano de la aldea, se concentró en el plano "nacional".El resultdo de este proceso fue un aparato reforzado de poder real, cuya función política permanente era la represión de las masas campesinas y plebeyas en la base de la jerarquía social."
Op.Cit.,Anderson.p.14.
Sunday, January 11, 2015
¿Qué es un Estado Moderno?
Está designado bajo el título Estado
Moderno la forma de organización socio-política que se caracteriza
esencialmente por sustentar una autoridad soberana cuyo poder es central y común a todo un territorio. Razón por lo cual sus
fundamentos son: Tener una burocracia especializada, un ejército permanente
nacional, un sistema nacional de educación, una diplomacia desarrollada y el
reconocimiento internacional de la existencia de ese Estado.
Sobre el Estado Moderno en
su etapa Absolutista.
“ "La monarquía absoluta es un
resultado, también, de la rivalidad de dos clases, burguesía y nobleza. El rey
que necesita a los burgueses para sus finanzas y cuerpos de funcionarios, así
como para resistir la presión de los señores feudales, obtiene fácilmente su
obediencia y apoyo. El poder real enriquece a los burgueses con sus
empréstitos, hipotecas de dominio, arrendamiento de impuestos, monopolios de
explotación, protección contra las leyes de la iglesia sobre usura, las trabas
señoriales al desarrollo del comercio y los privilegios de las corporaciones.”
“ "El principio del Absolutismo permitió
la integración, la marcha en conjunto, de agrupaciones distintas en un período crucial de su historia
(…) el absolutismo permitió realizar el equilibrio en una época que
predominaban excesivas condiciones de
dispersión y división, así como conservar, en medio de continuas luchas, la
existencia de los reinos e impulsar su progreso hacia un tipo de estado más
centralizado y unificado.”
Mousnier, R. (1957).Historia General de las Civilizaciones. Los
Siglos XVI y XVII. El progreso de la civilización europea y la decadencia de
oriente .Ed. Destino.4.108,1101.
“ "El absolutismo nació de las
dificultades experimentadas de los monarcas
en relación con sus presupuestos, su maquinaria administrativa y sus
clases dominantes. El fracaso de las revoluciones del S.XVII y la reorientación
que la guerra hizo necesaria, plantearon la demanda de una mano firme.”
Kamen, H. (1977).El Siglo de Hierro. Ed. Alianza. Madrid. Pp.513
” "Los cambios en las formas de
explotación feudal que acaecieron al final de la época medieval no fueron en
absoluto insignificantes; por el contrario, son precisamente esos cambios los
que modificaron las formas del Estado. El absolutismo fue esencialmente eso: un
aparato reorganizado y potenciado de dominación feudal, destinado a mantener a
las masas campesinas en su posición tradicional, a pesar y en contra de las
mejoras que habían conquistado por medio de amplia conmutación de las cargas.
Dicho de otra forma, el Estado Absolutista nunca fue un árbitro entre la
aristocracia y la burguesía ni, mucho menos, un instrumento de la naciente
burguesía contra la aristocracia: fue el nuevo caparazón de una nobleza
amenazada.”
Anderson, P. (1984).El Estado Absolutista. Ed. Siglo XXI.
Madrid. Pp.12
Sunday, January 4, 2015
Europa en la Época Moderna (S. XVI, XVII y XVIII)
Caracterización general: economía, aspectos sociales y políticos. Pensamiento religioso y crisis
ideológica en el siglo XVIII .
En Europa durante los siglos
XVI, XVII y XVIII se vivía en la etapa denominada Modernidad, Gergio Vasari es
de los primeros que utiliza el término.
En la llamada modernidad hay
aspectos nuevos y hay otros que
prevalecen desde el Medioevo. Lo nuevo es la consolidación del poder del Estado
y la formación de monarquías absolutas, reduciéndose con esto el poder de los
señores feudales (los señores transfieren su poder al soberano). Se amplían las
funciones del Estado (en lo económico, militar y religioso). No existen leyes,
ni instituciones que limiten el poder del Soberano. No hay división de poderes.
Aspectos
políticos
El rey tiene un ejército
permanente mercenario, que mantiene la paz interna y detiene los ataques
externos. Los Estados en la Época Moderna están basados en el poder de la
fuerza.
Las monarquías absolutas no fueron
la única forma de gobierno en Europa, predomina solamente en la Europa
Occidental, y adquiere modalidades distintas según los países.
La consolidación de las
monarquías absolutas se dio conjuntamente con la etapa imperial.
Las permanencias están
vinculadas a la subsistencia de las ciudades-estado medievales. Sobreviven
también los lazos de vasallaje.
Las obligaciones feudales
eran las corveas (obligación de trabajar gratuitamente para el señor) y las
anualidades (lagar, molino)
El fundamento del poder
absoluto del rey se explica desde dos vertientes: una expresa que el origen del
poder absoluto es divino (Bossuet, Bodin); y otra vertiente habla del contrato
social (Hobbes, concepción racionalista). Bossuet expresa que el rey es un
lugarteniente de Dios en la tierra.
El rey era la autoridad
soberana, su poder es sagrado, ejerce un poder centralizado, aunque existían
interferencias gubernativas (ej.: Virreyes y Reales Audiencias. Ningún
organismo tiene la potestad de una función) Se busca que las diversas
instituciones interfieran en las otras para limitarles la autonomía en el
ejercicio de una función.
Aspectos
económicos
En lo económico se implanta
un fuerte capitalismo comercial llevado de la mano por la política
mercantilista. Con los descubrimientos geográficos el comercio se vuelve algo
permanente. Buscan formar imperios coloniales, esos imperios deben proporcionar
riqueza al Rey.
Mercantilismo comercial:
obtención de metales mediante el comercio.
Capitalismo comercial:
sistema económico basado en la acumulación de capitales. Hay una burguesía
comercial.
El mercantilismo es un
estatismo económico, sólo el Estado se encuentra en condiciones de reglamentar
y estimular lo económico como es debido. En un primer grado el Estado actúa con
un deseo político para implementar su poderío, no busca la prosperidad por sí
mismo y la elevación del nivel de vida no es un objetivo primordial. La
prosperidad es un medio y la elevación del nivel de vida consecuencia feliz y
accesoria. Lo esencial es la fuerza del Estado, la política se impone a la
economía.
La política mercantilista
tuvo tres vertientes en Europa:
· Una metalista (España).
España
aplicó un estricto monopolio, prohibió la comercialización fuera de la
metrópoli. Este estricto monopolio se da hasta 1778. Este reglamento establecía
el libre comercio entre España e Inglaterra, eliminaba el sistema de flotas y
galeones y el de puerto único.
· Una productivista (Francia),
producción nacional para tener una balanza comercial favorable (siglo XVII
Colbert). En Francia se crean compañías comerciales e industrias de lujo para
obtener una balanza comercial favorable. Las compañías comerciales francesas son
respaldadas por el Estado (el Estado invierte en las compañías comerciales).
Francia crea cinco compañías: Compañía Comercial de Occidente (América); C.
Comercial de Oriente (Asia); C. Comercial del Norte (Mar del Norte, Países
Bajos); C. C. Mediterránea; C. C. para África.
· Una comercial
(Inglaterra). La obtención de capitales proviene del comercio, tanto legal como
ilegal. Inglaterra no tenía colonias con riquezas mineras, y tampoco tenía una
producción que le permitiera tener una balanza comercial favorable. El
mercantilismo comercial inglés fue promovido por el acta de navegación (1651)
de Cromwell. El acta de navegación establece que todas las mercaderías que
llegaban a Inglaterra tenían que arribar en barcos ingleses o en barcos del
país de origen de la mercadería, esto genera cierto nacionalismo de las
ganancias. Esta acta obliga a Inglaterra a crear su propia flota mercante. Ese
impulso comercial inglés es lo que les permite acumular capitales que llevaron
a que se adelantara a las demás naciones en el proceso de industrialización.
Inglaterra
aplica el monopolio comercial en determinados productos (“productos enumerados”), los principales eran el tabaco y el
algodón. Otros productos los podían
comerciar con otros reinos.
Las
compañías comerciales venían a América con el cometido de colonizar. La
compañía de Mayflower se conforma para venir a América. Estas compañías se
componían de propietarios y de sirvientes escriturados, eran ingleses que no
tenían recursos para viajar a América, no tenían dinero para invertir en la compañía,
por lo cual ellos mismos eran las acciones para el emprendimiento. Se
comprometían a trabajar para las compañías comerciales cuando llegaran a
América.
Aspectos
sociales
En lo social la estructura estaba
dividida en clero, nobleza (togada y de espada) y tercer estado (burgueses,
campesinos, siervos)
Aspectos
religiosos
En lo religioso se da una
ruptura de la unidad de la cristiandad con la Reforma religiosa. Surgiendo
varias “Iglesias” (luteranas, calvinistas, anglicanas)
Paz de
Augsburgo (1555):
·
es el primer avance en
la libertad religiosa
·
lo firma Carlos V (Rey
de España y Emperador Romano Germánico)
·
se le da libertad
religiosa a los príncipes del Imperio Romano Germánico.
Edicto
de Nantes (1598)
· se le da libertad
religiosa a los súbditos
· fue
firmado el 13
de abril de 1598 por el rey Enrique IV de Francia, fue un decreto que autorizaba la libertad de culto y de
todos los demás, con ciertos límites, a los protestantes calvinistas. La promulgación de este edicto puso fin a las Guerras de Religión que convulsionaron Francia durante el siglo
XVI y cuyo
punto culminante fue la Matanza de San Bartolomé de 1572. Enrique IV, también protestante, se había convertido al catolicismo para poder acceder al trono.
Paz de
Westfalia (1648)
· En el siglo XVII luego
de la “Guerra de los 30 años” (conflicto dentro del Imperio Romano Germánico)
se firma la Paz de Westfalia.
· Daba libertad religiosa
a los príncipes y a los súbditos.
· . el súbdito se iba a los
principados donde existieran las mismas creencias religiosas.
· . el súbdito antes de la
“Paz de Westfalia” debían seguir la religión de su rey o príncipe.
· . en 1685 Luis XIV
suprime el Edicto de Nantes quitándole a los protestantes la libertad
religiosa.
Galicanismo
Se establece con Luis XIV, significando
el sometimiento de la Iglesia al poder del Estado. Las dos características son:
el regalismo, esto es que todas las decisiones que emanen de la Iglesia antes
de ser aplicadas tienen que contar con el pase regio, es decir la autorización
del Rey; la otra característica es el patronato, que dejaba en manos del rey la
designación de las autoridades eclesiásticas para Francia.
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