"En la villa de Madrid a 25 días del mes de diciembre de 1674 (...); y habiéndose tenido sobre ello diferentes conferencias y héchose a S.M. diferentes consultas, finalmente S.M. (que Dios guarde) se ha servido de resolver por decreto,que se publicó en el dicho Real Consejo de las Indias en 4 de este presente mes y año, que el dicho asiento corra en cabeza del dicho Antonio García por cinco años, dando en renta en cada uno cuatrocientos y cincuenta mil reales de a ocho,por la facultad de poder introducir en los dichos reinos de las Indias cuatro mil piezas de esclavos negros, con las anticipaciones, seguridades y condiciones siguientes:
I- (...) dicho Antonio García ha de poder introducir las dichas cuatro mil piezas de Indias de esclavos negros por los puertos de las Indias en esta forma: por el puerto de Portovelo, dos mil piezas de Indias (...); por el puerto de Cartagena ha de introducir setecientas piezas de Indias (...); por el puerto de la Veracruz, Honduras, Campeche y la Habana setecientas piezas (...); por las islas de Barlovento y por sus puertos seiscientas (...).
II- Que por cada una de las dichas cuatro mil piezas de negros de Indias pagará de derechos a S.M. ciento y doce pesos y medio de a ocho reales de plata en las Caxas reales de los mismos puertos donde los entrare (...).
V-Que ha de poder comprar y rescatar los dichos esclavos negros de cualquiera naciones, en sus factorías, con quien al presente tiene paces esta Corona y adelante las tuviere, con condición de aunque esta Corona rompa paz con Portugal, Inglaterra o con Holanda,o ellas la rompan entre sí, ha de correr sin embargo la obligación de este asiento (...).
VII- Que a las naciones de quien comprare y rescatare los eslavos negros, ha de pagar su precio en reales de plata y oro y no en frutos algunos de las Indias (...).
X -Que ha de poder tener para el tráfico y cumplimiento de este asiento cuatro navíos suyos o fletados de quinientas toneladas cada uno y otras dos embarcaciones menores de doscientas cincuenta toneladas cada una (...).
XII -Y es condición expresa que ninguna persona, sin orden suya, ha de poder introducir ni vender negros esclavos en las Indias durante el tiempo de los cinco años de asiento (...).
Cita textual del libro:Colección de Tratados de Paz de España...,reinado de Carlos III,parte II,pp.127.ss.
Extraído de: López,M y Urbano,J.(1980). Análisis y Comentarios de Textos Históricos. Edad Moderna y Contemporánea. Ed. Alhambra. 2. pp. 144-145
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